Mantenimientos eléctricos y reparaciones

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Mantenimientos eléctricos en todo tipo de instalaciones, salas conferencias, restaurantes, cafeterias , talleres de coches, garajes comunitarios con más de 25 plazas, etc.
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Preguntas frecuentes

¿Quién esta obligado a tener contrato de Mantenimiento eléctrico riesgo de incendio y explosión ?

– LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSION

(ITC-BT-29):

Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I.
A título orientativo, sin que esta lista sea exhaustiva, y salvo que en el proyecto de la instalación eléctrica de estos locales se hubiera justificado la no existencia del correspondiente riesgo, se considerarán incluidos como locales con riesgo de incendio o explosión a los efectos de la presente Orden:

– Lugares donde se trasvasen líquidos volátiles inflamables de un recipiente a otro.
– Garajes y talleres de reparación de vehículos. Se excluyen los garajes de menos de 25 plazas.
– Interior de cabinas de pintura donde se usen sistemas de pulverización y su entorno cercano cuando se utilicen disolventes.
– Secaderos de material con disolventes inflamables.
– Locales de extracción de grasas y aceites que utilicen disolventes inflamables.
– Locales con depósitos de líquidos inflamables abiertos o que se puedan abrir.
– Zonas de lavanderías y tintorerías en las que se empleen líquidos inflamables.
– Salas de gasógenos.
– Instalaciones donde se produzcan, manipulen, almacenen o consuman gases inflamables.
– Salas de bombas y / o de compresores de líquidos y gases inflamables.
– Interiores de refrigeradores y congeladores en los que se almacenen materias inflamables en recipientes abiertos, fácilmente perforables o con cierres poco consistentes.

3.- LOCALES DE CARACTERISTICAS ESPECIALES

(ITC-BT-30):

Se considerarán incluidos como locales de características especiales, a los efectos de la presente Orden:
3.a) Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW.
3.b) Piscinas no situadas en local de pública concurrencia con potencia instalada superior a 10 kW

¿Quién esta obligado a tener contrato de Mantenimiento eléctrico publica concurrencia ?

LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA

(ITCBT-28):

1. a) Locales de espectáculos y actividades recreativas:
Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, discotecas, salas de juegos de azar.1.b)

Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:

Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: templos, museos, salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales,  aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos de más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.
Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.

Nota 1) La ocupación prevista de los locales se calculará como 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios.
Nota 2) Para las instalaciones en quirófanos y salas de intervención se observarán los requisitos particulares de la Instrucción ITC–BT–38, Complementaria al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

1.c) Locales clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20.460 – 3 y a todos aquellos locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 100 personas.

¿Quién no esta obligado a tener contrato de Mantenimiento eléctrico pero si es aconsejable que lo realice?

En las viviendas ú hogares no es obligatorio de tener un contrato de mantenimiento eléctrico.

Si es aconsejable realizar una revisión y comprobar que su cuadro eléctrico tiene todos sus elementos y protecciones funcionando correctamente, eso le puede evitar males mayores.

¿Cada cuanto tiempo es aconsejable realizar una revisión?

Mínimo se debería realizar cada 2 años por la seguridad de las personas y de las instalaciones

 

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